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miércoles, 2 de febrero de 2011

Respiro para los herederos

Los herederos de aquellos contribuyentes que al morir dejen todas sus cuentas claras con el Departamento de Hacienda podrían quedar exentos del pago de tributos por los bienes recibidos, según los cambios aprobados en el nuevo Código de Rentas Internas.
El beneficio que se conocerá como el crédito por contribuyente responsable es uno de los muchos cambios que a la llamada Ley de Herencia, como parte del nuevo Código.
El crédito permitirá que los residentes de Puerto Rico que al momento de su muerte estén al día en “todas sus obligaciones contributivas” queden exentos de pagar tributo sobre los bienes dejados a sus herederos, explicó la contadora pública autorizada (CPA) María de los Ángeles Rivera.
Esto significa que el contribuyente fallecido y su albacea no podrán tener deudas con Hacienda, por concepto de patentes municipales o por contribución sobre la propiedad.
Mientras, si el contribuyente se beneficia de este crédito los herederos no recibirán el valor en el mercado por las propiedades recibidas en herencia.
“Para los herederos podría ser más beneficioso no acogerse al crédito y recibir las propiedades de acuerdo con su valor en el mercado, porque así al momento de venderlas no tienen que pagar contribuciones por la ganancia”, señaló Rivera.
Además, el nuevo estatuto elimina las tasas escalonadas entre 18% y 50% que antes se pagaban por los bienes dejados por un contribuyente al fallecer.
De ahora en adelante se impondrá una tasa fija de 10%, tanto para el caudal relicto -los bienes dejados por un contribuyente al morir- como para donaciones, explicó la CPA.
La experta en asuntos contributivos indicó que además de la tasa, la exención fija por propiedades de caudal relicto localizadas en Puerto Rico aumentó a $1 millón.

Aumenta la exención
Sin embargo, puntualizó que la ley ahora dispone para que esa exención sea prorrateada proporcionalmente entre las propiedades que componen dicho caudal relicto.
“Si por ejemplo la persona dejó una casa con un valor de $3 millones y una finca con un valor de $1 millón, la exención del millón deberá ser prorrateada en esa misma proporción”, sostuvo Rivera.
La medida permitirá al Departamento de Hacienda tener constancia de a cuál propiedad o activo se le adjudicó la exención, añadió.
Otro aspecto que cambia en la ley es la definición de residente domiciliado en Puerto Rico.
“La definición se unifica con las demás partes del Código y presume que una persona que esté en Puerto Rico 183 días de un año contributivo podrá considerarse domiciliado”, manifestó Rivera.
No obstante, la ley indica que los detalles específicos de esa difinición serán establecidos por el Secretario de Hacienda mediante reglamento.
Rivera destacó que por toda propiedad localizada en Puerto Rico se tiene derecho a una deducción.
“También se establece una regla especial para los casos de corporaciones domésticas y extrajeras y se les ponen restricciones adicionales para poder reclamar el crédito por contribuyente responsable”, dijo la socia de la firma Kevane, Grant, Thornton.
Las nuevas disposiciones aumentan también la deducción por gastos fúnebres y la que puede reclamarse por los gastos incurridos en abogados, contables y otros profesionales como parte del proceso de herencia.

Nuevas penalidades
Rivera alertó que como parte de los cambios se establecen nuevos términos para la radicación de las planillas de caudal relicto.
“La fecha de radicación de la planilla ahora será antes de transcurridos nueve meses desde la muerte del causante y la planilla de donaciones, en lugar del 15 de abril, vencerá el 31 de enero”, enfatizó la CPA.
De igual forma destacó que en los casos en que no se informen todas las propiedades en la planilla de caudal relicto se podría imponer una nueva penalidad del 10% de la cantidad omitida.
La penalidad aplicará cuando se omita más del 25% del caudal relicto bruto, pero Rivera aclaró que la ley le da la potestad al Secretario de Hacienda para ofrecer exenciones si se demuestra justa causa para la omisión.

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